viernes, 10 de septiembre de 2010

una licencia perdida

EXCLUSIVO DE SIN MORDAZA
Primicia: LT9 perdió la licencia

Mediante el Decreto 1261/2010, la presidenta de la Nación dio por extinguida la licencia de la firma ONDAFE S.A. que explotaba la frecuencia AM 1150 - LT 9 Radio Brigadier Gral. López y llamó a concurso público para su adjudicación. Mientras tanto la emisora podrá continuar emitiendo hasta el día del traspaso.
Este es el decreto publicado en el Boletín Oficial de hoy:

RADIODIFUSION

Decreto 1261/2010

Declárase la extinción de una licencia del servicio de radiodifusión sonora. Facúltase a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a llamar a concurso público para la adjudicación de una licencia del servicio de radiodifusión sonora.

Bs. As., 7/9/2010

VISTO el expediente número 547/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 7488, de fecha 27 de noviembre de 1968, se concedió a la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, una licencia para el funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LT9, frecuencia 1150 kHz, con una potencia diurna de 10 kW y nocturna de 5 kW respectivamente, en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, al que le corresponde un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en 92.5 MHz, canal 223, categoría B, en la misma ciudad.

Que por Decreto Nº 1372, de fecha 18 de agosto de 1987, se renovó la licencia aludida, por el plazo de QUINCE (15) años.

Que el plazo de la licencia mencionada se encuentra vencido por el transcurso del tiempo.

Que la firma licenciataria no ha solicitado la prórroga del plazo de la referida licencia prevista en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que el artículo 53, inciso a) de la Ley de Radiodifusión dispone como causal de extinción de la licencia el vencimiento del plazo.

Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.984 10 Que bajo tales antecedentes corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se declare la extinción de la licencia en cuestión, en los términos de la norma citada en el considerando precedente.

Que asimismo, resulta procedente autorizar a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a instrumentar los actos concursales previstos en el artículo 39, inciso a) de la norma aludida, con el objeto de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LT9, frecuencia 1150 kHz, con una potencia diurna de 10 kW y nocturna de 5 kW respectivamente, en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, al que le corresponde un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en 92.5 MHz, canal 223, categoría B, en la misma ciudad.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares vigentes, se ha ordenado la suspensión de la aplicación, y realización de hechos que impliquen poner en ejercicio la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285 y sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 sostuvo que "...la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual".

Que el servicio jurídico permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, y en virtud de las disposiciones de los artículos 3º y 39 inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º - Declárase la extinción de la licencia concedida a la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, para el funcionamiento y explotación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LT9, frecuencia 1150 kHz, con una potencia diurna de 10 kW y nocturna de 5 kW, en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, al que le corresponde un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en 92.5 MHz, canal 223, categoría B, en la misma ciudad.

Art. 2º - Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a llamar a concurso público para la adjudicación de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud que se identificará con la señal distintiva LT9 y el correspondiente servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima.

Art. 3º - Autorízase a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los pertinentes actos concursales.

Art. 4º - Dispónese que ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA deberá continuar con las transmisiones del servicio hasta tanto el nuevo licenciatario inicie sus emisiones regulares.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández

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