viernes, 26 de noviembre de 2010

una muy buena idea

APROBADO EN LEGISLATURA

Habrá boleta única en las próximas elecciones generales


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La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe le dio sanción definitiva a la ley que indica que "los procesos electorales de autoridades electivas provinciales, municipales y comunales de la Provincia se deben realizar por medio de la utilización de la Boleta Única, de acuerdo a las normas que se establecen por la presente".
En ese sentido, el presidente del bloque de senadores del PJ, Ricardo Spinozzi, dijo en la sesión que "estamos asistiendo a una sesión que quedará en la memoria de la democracia santafesina, por que avanzamos con una herramienta que va a hacer mas clara y transparente la elección de autoridades ejecutivas y legislativas".  
"Mas allá de estar de acuerdo con esta herramienta que dota de transparencia al proceso electoral en la provincia de Santa Fe, en mi carácter de titular, hasta el día de hoy, de este bloque de senadores y del Partido Justicialista de Santa Fe pido autorización para abstenerme en esta votación ya que la opinión de mis compañeros de bloque no es unánime en este tema" enfatizó el titular de la bancada peronista.
"Toda iniciativa que haga mas claros y accesibles los sistemas electorales son positivos ya que ayudan a afianzar el vínculo entre representantes y representados" destacó el senador Spinozzi.  


Por su parte, el senador Alberto Crosetti dijo que "este es un día histórico para la democracia en la provincia de Santa Fe y nos va a reconciliar con la gente por que se dejan de lado prácticas que alejan al dirigente con el ciudadano común: Felicito al autor del proyecto, el diputado Pablo Javkin y felicito al Senado por que hoy aprobamos este novedoso sistema".  

"Este sistema elimina viejas y nocivas prácticas como la distribución de boletas, el robo de boletas en el cuarto oscuro y el voto cadena" enfatizó Crosetti.  

El senador Danilo Capitani dijo que "este puede ser un paso importante para implementar a la brevedad el voto electrónico, en otro paso que sería muy trascendente para el fortalecimiento de la democracia".

Paralelamente a la sanción definitiva de la Boleta Unica para las elecciones generales, un grupo de senadores del PJ presentaron otro proyecto de ley para que el mismo sistema sea utilizado en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias desde el año 2011 inclusive.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE BOLETA UNICA

En el articulado de la nueva ley se expresa que como "Características de la Boleta Única. La Boleta Única debe integrarse con las siguientes características en su diseño y contenido:
a) se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo;
b) para la elección de Gobernador, Vicegobernador, Intendentes municipales y Senadores Provinciales, la Boleta Única debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente;
c) para la elección de Diputados Provinciales y de Concejales y miembros de Comisiones Comunales, la Autoridad Electoral debe establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la Boleta Única; en todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral;
d) los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican;
e) las letras que se impriman para identificar a los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma;
f) en cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza;
g) a continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral;
h) ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de diferentes colores;
i) estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde;
j) prever un casillero propio para la opción de voto en blanco;
k) en forma impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral;
l) un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector;
m) para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación; y,
n) no ser menor que las dimensiones 21,59 cm. de ancho y 35, 56 cm. de alto propias del tamaño del papel oficio.

Entre otros puntos, el texto dice que "cada partido político, agrupación municipal, federación o alianza puede inscribir en la Boleta Única sólo una lista de candidatos para cada categoría de cargo electivo.
Ningún candidato podrá figurar más de una vez para el mismo cargo en la Boleta Única. Al momento de la inscripción de las listas de candidatos los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben proporcionar el símbolo o figura partidaria, así como la denominación que los identificará durante el proceso electoral. De igual modo la fotografía del o los candidatos, si correspondiese. Dentro de los cinco días subsiguientes el Tribunal Electoral dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos, así como del símbolo o figura partidaria, denominación, y fotografía entregada. En igual plazo asignará por sorteo el número de orden que definirá la ubicación que tendrá asignada cada partido, alianza o confederación de partidos en la Boleta Única, sorteo al que podrán asistir los apoderados de aquéllos, para lo cual deberán ser notificados fehacientemente. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el Tribunal Electoral, el que resolverá en el plazo de tres días por decisión fundada. En caso de rechazo del símbolo o figura partidaria, la denominación, o la fotografía correspondiente, los interesados tendrán un plazo de setenta y dos (72) horas para realizar los cambios o las modificaciones propuestas. Vencido este plazo, en la Boleta Única se incluirá sólo la denominación del partido dejando en blanco los casilleros correspondientes a las materias impugnadas".


En otro tramo se indica que "en cada mesa electoral debe haber igual número de Boletas Únicas que de electores habilitados para sufragar en la misma, con más un número que el Tribunal Electoral establezca a los fines de garantizar el sufragio de las autoridades de mesa y las eventuales roturas" y que "el local en que los electores deben realizar su opción electoral no podrá tener más que una puerta utilizable y será iluminado con luz artificial si fuera necesario, debiéndose procurar que sea de fácil acceso y circulación para el normal desplazamiento de personas con imposibilidades físicas o discapacidad. En el local mencionado debe haber una mesa y bolígrafos con tinta indeleble".

De la unificación del padrón electoral, supresión de las mesas electorales femeninas y masculinas, y cantidad de electores por mesa.
Finalmente, la ley señala que "el Tribunal Electoral debe formar el Registro de Electores por el siguiente procedimiento:
a) debe considerar como lista de electores de cada distrito a los anotados en el último Registro Electoral de la Nación;
b) los debe ordenar alfabéticamente, prescindiendo por lo tanto de las listas masculinas o femeninas; y,
c) debe proceder a eliminar los inhabilitados, a cuyo efecto, tachará con una línea roja los alcanzados por las inhabilidades legales o constitucionales, agregando, además, en la columna de observaciones la palabra "inhabilitado", con indicación de la disposición determinante de la tacha. Cada circuito se debe dividir en mesas, las que se constituirán con hasta trescientos cincuenta (350) electores inscriptos agrupados por orden alfabético y sin distinción de sexo. Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a sesenta (60), se incorporará a la mesa que el juez determine. Si restare una fracción de sesenta (60) o más, se debe formar con la misma una mesa electoral". 

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