viernes, 25 de febrero de 2011

informacion electoral: los emblemas

ACORDADA Nº 002
                                                                        
         En la ciudad de Santa Fe, a los  diez días del mes de  febrero de dos mil once, siendo las doce horas; en la sede del Tribunal Electoral de la Provincia, sita en la calle Bvard. Pellegrini 2947, se reúne en acuerdo el Tribunal Electoral de la Provincia, presidido por su Presidente, Dr. Rafael F. GUTIERREZ, con la asistencia de los vocales Dres. Rubén Darío JUKIC y Raúl Juan CORDINI, y la señora Secretaria actuante, Dra. Claudia Susana CATALÍN, a fin de considerar distintos aspectos sobre el procedimiento y formalidades de presentación, por parte de los Partidos Políticos, Confederaciones o Alianzas Electorales Transitorias y de listas; de símbolos, emblemas o figuras partidarias con las que pretendan figurar en la Boleta Única, como así también la fotografía del o los candidatos, si correspondiese, ello en el marco de la Ley Provincial N° 13.156 y su Decreto Reglamentario N° 086/2011, en miras a las próximas elecciones provinciales, municipales y comunales a celebrarse durante el presente año calendario.
Abierto el acto por el señor Presidente, Dr. Rafael Francisco GUTIERREZ;

CONSIDERARON:

Que, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 2897/2010, de Convocatoria a elecciones, en el marco de las prescripciones de la Ley 12.367, fija para el día 24.07.2011,  la realización de los Comicios Generales y convoca al electorado de la provincia a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 22.05.2011.
En relación a ello, dispone la norma del artículo 2° de la Ley 13.156 reglamentada por Decreto 086/2011, que "... los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente […]  incorporando simétricamente las figuras o símbolos partidarios, que previamente hubieran sido autorizados por el Tribunal Electoral de la Provincia y en su caso la fotografía de los candidatos... La figura o símbolos que cada agrupación política pretenda incluir en la Boleta Única deberán estar reconocidos y aprobados por el Tribunal Electoral de la Provincia.".
Por su parte el articulo 3° de la normativa citada, establece "...que dentro de los 7 (siete) días corridos de presentadas las listas de candidatos, someterán a consideración del Tribunal Electoral de la Provincia los símbolos, emblemas o figuras partidarias con los que pretendan figurar en la Boleta Única, en idéntica oportunidad presentaran la fotografía del o los candidatos, si correspondiese. Éstas últimas deberán ser suministradas en imágenes digitales, cuyas características fijará con criterio homogéneo el Tribunal Electoral... ".
En tal sentido el artículo 7° de la ley provincial N° 12.367 (modificado por el articulo 15°, Ley 13.156), prescribe que una vez "...Producida la oficialización de las listas, los apoderados someterán a aprobación del Tribunal Electoral con una antelación no menor a 30 (treinta) días de la fecha de realización de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, el símbolo o figura partidaria y la denominación que los identificará durante el proceso electivo primario y las fotografías que se colocarán en la Boleta Única... ".
Ello así, corresponde a este Cuerpo establecer las condiciones o requerimientos técnicos a los cuales deberán ajustarse las presentaciones a las que se aluden en párrafo precedente para su inclusión en las Boletas Únicas, que oportunamente serán oficializadas por este Tribunal.

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA ACUERDA
1.- SÍMBOLOS, EMBLEMAS 0 FIGURAS PARTIDARIAS deberán ser suministrados en imágenes digitales, en archivo con formato JPG, de cuatro centímetros por cuatro centímetros, con resoluci6n de 720 x 720 (setecientos veinte por setecientos veinte) píxeles, con el nombre de archivo que contenga en los primeros ocho caracteres el nombre de la lista y partido al que pertenece. Asimismo, en papel impreso se acompañara copia del símbolo, emblema o figura partidaria bajo rúbrica cruzada del apoderado de la lista.

2.- FOTOGRAFIAS DE PRECANDIDATOS deberán ser suministradas en imágenes digitales, de tres cuarto perfil derecho, sobre fondo celeste, actualizada, cubriendo el rostro del candidato el 80% de la misma, en archivo con formato JPG, de cuatro centímetros por cuatro centímetros, con resoluci6n de 720 x 720 (setecientos veinte por setecientos veinte) píxeles, con el nombre de archivo que contenga en los primeros ocho caracteres el número de documento del candidato, seguido de la letra "M" o "F", según corresponda el sexo del candidato en CD o pendrive con dos copias iguales. Asimismo, en papel impreso se acompañará copia de la fotografía bajo rúbrica cruzada del apoderado de la lista y fotocopia certificada del D.N.I. del candidato.

Con lo que concluyo el acuerdo, aprobada la presente, firman el Presidente, y los Vocales del Tribunal Electoral de la Provincia, por ante mí que doy fe.
                                   FDO.: Dr. Rafael Francisco Gutiérrez - PRESIDENTE
Dr. Rubén Darío JUKIC - VOCAL     
Dr.. Raúl  Juan Cordini - VOCAL
Dra. Claudia  S. CATALIN – SECRETARIA  ELECTORAL



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