miércoles, 28 de agosto de 2013


Se busca que si la vacante es del sexo femenino, se reemplace por la primera mujer
Bertero, Benas, Gutiérrez y García quieren reformar el artículo 19º de la ley 12367

 
La diputada provincial socialista Inés Bertero (PS-FPCS), acompañada de sus pares: Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Susana García (CC-ARI-FPCS) y Verónica Benas (PARES-FPCS), a través del proyecto de ley (expediente 27922) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el día jueves 01 de agosto de 2013; similar a otro proyecto de ley (expediente 27966), aunque con notorias diferencias, presentado por la diputada provincial justicialista Aliza Damiani (KFV) con el acompañamiento de sus pares: Gerardo Rico (ME-FV), Olga Coteluzzi (KFV) y Eduardo Toniolli (ME-FV) con posterioridad, el día martes 20 de agosto del presente año, y que seguramente serán acumulados, corregidos y aumentados en las comisiones internas del Cuerpo; propone que se modifique el artículo 19º de la Ley Nº 12.367 de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en la parte que refiere a Cuerpos Colegiados y Vacancias, a los fines de que “si la vacante que se produzca fuese del sexo femenino, se deberá reemplazar por la primera mujer que figure en la lista de candidatos titulares según el orden establecido. Si en la lista de candidatos titulares se agotaron las mujeres, se deberá recurrir a la lista de candidatos suplentes para cubrir la vacante”.
 
La Ley Nº 10.802 de Cupo Femenino se inscribe dentro de las acciones positivas
 
“En la provincia de Santa Fe, la Ley Nº 10.802 (Cupo Femenino) ha dado operatividad a la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios consagrada en el artículo 37º de la Constitución Nacional, y se inscribe dentro de las acciones positivas adoptadas en el régimen electoral cuando establece que en toda lista de candidatos que presenten los partidos políticos, la tercera parte como mínimo estará compuesta por mujeres”.
 
Este proyecto de ley se basa en la Ley Nº 5.109 de la Provincia de Buenos Aires
 
“La situación fáctica desencadenada por una serie de vacancias que se produjeron en esta Cámara, luego de integrada la misma, instaló la discusión respecto al alcance de la aplicación del cupo femenino y, con el objeto de evitar nuevas discusiones, presentamos el presente proyecto de ley, que tiene como antecedentes el 2º párrafo del artículo 122 de la Ley Nº 5.109 de la Provincia de Buenos Aires, el cual reza: ‘…En los casos en que el titular que crease la vacante fuese de sexo femenino, deberá suplantarla la primera mujer que figure en la lista de candidatos titulares según el orden establecido. Si la lista de candidatos titulares no incluyera más mujeres, le corresponderá a la primera mujer en el orden de prelación establecido en la lista de candidatos suplentes…’”.
 
Se apoya en el caso Alicia Kirchner de 2007 y la media sanción de Avelino Lago
 
“Idéntica situación ya fue saldada en el ámbito del Congreso Nacional, con el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación, en el caso Alicia Kirchner, año 2007, al sostener que el Cuerpo se debía expedir mediante una acción positiva a fin de respetar lo preceptuado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes en nuestro país, permitiendo que una mujer asumiera en reemplazo de la senadora renunciante. Este mismo criterio tiene su antecedente, en la media sanción que esta Cámara le dio a un proyecto del diputado justicialista Avelino Lago (PyT-FV) por el cual se modificó la Ley Nº 10.802 de Cupo, aclarando su funcionamiento en todas las instancias electorales hasta la proclamación”.
 
No podemos alegar un vacío legal para desconocer una manda constitucional
 
“Para algunos la interpretación de la Ley Nº 10.802 refiere al proceso eleccionario únicamente, y sostienen que sus previsiones no deben aplicarse a momentos posteriores a dichos actos. Sin embargo, afirmamos que esa tesis se aparta de otra norma de carácter superior, constitucional, que impone a esta Cámara expedirse mediante una acción positiva a fin de respetar lo prescripto en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. En resumen, no podemos alegar un vacío legal para desconocer y vulnerar una manda constitucional”.
 
Se armoniza la norma constitucional y la igualdad real de varones y mujeres
 
“Por ello presentamos este proyecto de ley, a los fines de armonizar las facultades otorgadas por el artículo 48º de la Constitución Provincial a este Cuerpo, como jueces de la validez de sus títulos, y garantizar el cumplimiento indubitable de la manda de raigambre constitucional para dar efectividad a un derecho del que gozamos las mujeres y, en ese sentido, debe quedar claro: cuando la Constitución habla de igualdad real de oportunidades de varones y mujeres y la ley de un tercio de mujeres en proporciones con posibilidades de resultar electas, se refiere a posibilidades reales o efectivas, no simplemente teóricas”.
 
Se debe garantizar y respetar el principio de discriminación inversa para igualar
 
“Y, si se garantiza la posibilidad real de resultar electa, debe, como la contracara de una misma moneda, posibilitarse y garantizarse el acceso efectivo de las mujeres a los cargos en una determinada proporción. El principio de discriminación inversa para igualar que supone el cupo femenino, se vería desprovisto de efectividad, si luego del proceso eleccionario, no se garantiza la representatividad política igualitaria entre varones y mujeres mediante el acceso de las mujeres al ejercicio de los cargos, en la cantidad mínima de un tercio fijada”.
 
“Queremos evitar futuras discusiones sobre el alcance del principio constitucional”
 
“Nosotras, mediante esta iniciativa, queremos evitar futuras discusiones sobre el alcance del mencionado principio constitucional” fundamentó la diputada provincial socialista Inés Bertero (PS-FPCS), acompañada de sus pares: Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Susana García (CC-ARI-FPCS) y Verónica Benas (PARES-FPCS), el proyecto de ley (expediente 27922) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el día jueves 01 de agosto 2013; similar a otro proyecto de ley (expediente 27966) de la diputada provincial justicialista Aliza Damiani (KFV), aunque con marcadas diferencias, presentado el día martes 20 de agosto del presente año con el acompañamiento de sus pares: Gerardo Rico (ME-FV), Olga Coteluzzi (KFV) y Eduardo Toniolli (ME-FV); que seguramente serán acumulados, corregidos, mejorados y aumentados en las comisiones internas del Cuerpo.

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